HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
miércoles, 10 de junio de 2015
CONCEPTUALIZACIÓN E HISTORIA
HIGIENE
Podemos entender a la higiene como el proceso que hace
que una persona cuide su salud, su aspecto, su limpieza para evitar contraer
enfermedades o virus, para limpiar la suciedad, para conducirse de manera sana
en la sociedad en la que vive. La higiene es un complejo sistema de acciones
más o menos simples que cada individuo debe llevar a cabo por su cuenta, es
decir que la higiene no es una responsabilidad del Estado o de los
profesionales (como sí lo puede ser mantener una epidemia controlada) si no que
es pura y exclusiva responsabilidad de la persona. Los hábitos de higiene se
ganan desde chicos y es ahí donde es sumamente importante el rol que los padres
o las autoridades tienen en enseñar a los niños las formas de actuar ante
determinadas situaciones, por ejemplo, lavarse las manos antes de comer, luego
de salir del baño, cepillarse los dientes luego de cada comida, etc.
SEGURIDAD
En términos generales, la seguridad se define como
"el estado de bienestar que percibe y disfruta el ser humano".
Una definición dentro de las ciencias de la seguridad es
"Ciencia interdisciplinaria que está encargada de evaluar, estudiar y
gestionar los riesgos que se encuentra sometido una persona, un bien o el
ambiente". Se debe diferenciar la seguridad sobre las personas (seguridad
física), la seguridad sobre el ambiente (seguridad ambiental), la seguridad en
ambiente laboral (seguridad e higiene), etc.
SOCIAL
Relativo a la sociedad humana. En cuanto al calificativo
dentro de la multiplicidad de restricciones ya superadas que lo hace exclusivo a los
trabajadores y únicamente los obreros dedicados
a los trabajos
manuales, hasta la
amplitud de todo
lo concerniente a la sociedad.
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Es una obligación que la ley impone a patrones y a
trabajadores y que también se debe organizar dentro de determinados cánones y
hacer funcionar dentro de determinados procedimientos.
ANTECEDENTES
BREVE
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
1.- Concepción Clásica:
a.-
Previsiones de tipo personal.
b.-
Unidades familiares.
c.-
Collegia Romanas.
d.-
Gildas Germanas.
e.-
Sociedades de ayuda mutua.
f.-
Leyes de beneficiencia.
g.-
Ausencia de cuerpo normativo.
h.-
Asociaciones de carácter religioso
-
Solidaridad fraternal.
-
Caridad.
i.-
Edad Media: Vínculos Jcos. de tipo Feudal.
j.-
Primer Seguro Social Obligatorio (Alemania: 1883).
-
Ley del S.S.O. de enfermedad (1883).
-
Ley del S.S.O. de Acc. De Trbjo. (1884).
-
Ley del S.S.O. vejez e invalidez (1889).
2.- Concepción Moderna:
Williams Beveridge: Plan de Seguridad Social de Gran Bretaña: “El
Seguro Social y sus Servicios Conexos”
(Informe Beveridge) (20/11/1942).(Cotizaciones; administración; abolición del Sistema de Sociedades
aprobadas AISS; CISS; OISS).
EVOLUCIÓN
DE LA INSTITUCIÓN EN VENEZUELA:
1.-
Leyes de Indias (1760):
a.- Prohibición de trabajadores indígenas en pescas y desagües de perlas.
b.- Prohibición a menores de 18 años realizar cualquier clase de trabajo.
c.- Obligación de los patronos de curar a los niños
enfermos.
d.- Tener en funcionamiento centros hospitalarios para
cubrir las contingencias.
2.- Ley
de Talleres y Establecimientos Públicos (1917):
a.- Regulación para la prestación del servicio.
b.- Condiciones en que debía prestarse el servicio.
c.- Higiene y Seguridad en el trabajo.
3.-
Siglo XX:
a- Ley del Trabajo de 1936 (1928):
- Incorporó toda una
concepción en materia de Seguridad Social en sus diversas contingencias.
-
Protección del trabajador frente a los infortunios del trabajo.
-
Indemnización por incapacidad y por fallecimiento del trabajador.
b- Ley del Seguro Social (1940):
- Cobertura de la pensión
médica integral para los asegurados y sus familiares.
- Cobertura de los riesgos:
Enfermedad, incapacidad, invalidez, vejez, jubilación.
c- Ley del Seguro Social (1966):
(Contingencia
de Seguro de Paro Forzoso).
d.- Constituciones de Venezuela (1937; 1945; 1953):
- Art. 52 Constitución de
1947 (Derecho a la salud, a la educación y al trabajo)
“Los habitantes de la República tienen derecho a vivir
protegidos contra los riesgos de carácter social que puedan afectarlos y contra
la necesidad que de ellos se deriva. El
Estado establecerá en forma progresiva un sistema amplio y eficiente de Seguridad Social y fomentará la construcción
de viviendas baratas destinadas a las clases económicamente débiles.”
- Art. 94 Constitución de
1961:
“En forma progresiva se desarrollará un Sistema de Seguridad Social tendiente a proteger a todos
los habitantes de la República
contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos
que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivada de la carga familiar. Quienes carezcan de medios económicos y no estén en
condiciones de procurárselos, tendrán derecho a la Asistencia Social mientras
sean incorporados al sistema de seguridad social”.
- Programático, integral, universal.
- Seguro Social.
- Asistencia Social.
- Previsión Social
- Art. 86 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999:
- Art. 75: Protección de la
familia.
- Art. 76: Maternidad y
paternidad.
- Art. 77: Matrimonio.
- Art. 80: Derechos de los
ancianos.
- Art. 81: Derechos de
discapacitados.
- Art. 82: Derecho a la vivienda.
- Art. 83: Derecho a la salud.
- Art. 86: Derecho a la Seguridad Social.
- Art. 88: Protección de las amas de casa.
- Art. 147: Rég. de las jubilaciones y pensiones de los
funcionarios Pcos.
ACUERDO
TRIPARTITO DE 1997 SOBRE LA CRACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
1.-
Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (17 de marzo de 1997).
2.- Ley Orgánica del Trabajo (19 de junio de 1997).
3.-
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (30 de diciembre de 1997).
CAMINO
RECORRIDO HACIA UN NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
1.- Resumen de lo acontecido antes de 1999:
a.-
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral (30 de diciembre de 1997) (salud, pensiones, paro forzoso, vivienda y recreación).
b.-
Ley del Subsistema de salud (27/10/98)
- Dos regímenes de carácter contributivo:
Solidario:
Afiliación obligatoria.
Compensatorio: Afiliación
voluntaria.
- Libre
escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
servicio de salud: públicos, privados o mixtos.
c.-
Ley del Subsistema de Pensiones (05/11/98) - -----Contingencias: Invalidez,
vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad, sobrevivencia.
-Regímenes
contributivos: Capitalización Individual; Solidaridad Intergeneracional.
d.-
Ley del Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación
Profesional (05/11/98) (05/99):
- Protección temporal por la
pérdida involuntaria
del trabajo.
- Capacitación profesional.
- Intermediación laboral.
- Permanencia en el Subsistema de Salud.
e.- Ley del Subsistema de Vivienda.
f.- Decreto que regula el proceso de
liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (decreto con rango
y fuerza de ley No. 2744 del 23/09/98, publicado en la G.O. No.36.557 de fecha 09/10/98 (Junta Liquidadora).
2.- Resumen de lo acontecido
después de 1999:
a.- Reforma a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
b.- Reforma a las Leyes de los Subsistemas de
Salud y Pensiones (vacatio legis: 01/01/00 – 01/01/01).
c.- Reforma a la Ley del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional (01/07/00)
– Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
d.- Reforma a la Ley del Subsistema de
Vivienda – Ley de Política Habitacional – Ley del Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional.
e.- Derogatoria del Decreto que regula la liquidación
del I.V.S.S. (26/10/99) y se designa una Junta encargada de su
reestructuración.
f.- En la actualidad:
- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (30/12/02).
Disposiciones Derogatorias: Arts.
135; 136; 137 y 138.
-
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
(08/06/05).
-
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (26/07/05).
- Ley de Servicios Sociales (12/09/05).
- Ley del Régimen Prestacional de Empleo (27/09/05).
- Leyes aplicables a otros regímenes:
Administración Pública Nacional.
Fuerza Armada Nacional.
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